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En Colombia se reglamenta proceso para la creación de la Historia Clínica Electrónica

La firma de la Resolución 866 de 2021 reglamenta el conjunto de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad.
Se tendrán en cuenta datos de identificación, resultados de valoraciones clínicas y elementos de contacto con el servicio de salud, entre otros.
Los prestadores de servicios de salud ya pueden iniciar la adecuación de sus sistemas de información para ser parte de la transformación digital del sector salud.


La ministra TIC, explicó que este avance en interoperabilidad permitirá compartir datos relevantes y antecedentes médicos de cada paciente, como patologías, cirugías practicadas, tratamientos, entre otras.


“Los colombianos ya no necesitarán cargar con la historia clínica debajo del brazo para ser atendidos y los médicos tendrán a disposición ese historial, lo que les permitirá destinar la mayor parte del tiempo de la consulta en atender al paciente y no a interrogarlo sobre información que ya debe estar contenida en la historia clínica”, expresó la ministra.


Además, cualquier institución prestadora de servicios de salud en Colombia, indistintamente del lugar que habite el paciente, podrá conocer su historia clínica antes de ofrecerle alguna atención en salud, garantizando así calidad y oportunidad en la atención.


“En el Ministerio seguimos poniendo las tecnologías de la información y las comunicaciones a disposición del sector salud para mejorar la atención de los colombianos. Con la firma de esta resolución, los prestadores de servicios de salud en Colombia comenzarán con la adecuación de sus sistemas de información, para que puedan adoptar el modelo de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica”, señaló la titular de la cartera TIC.


Por su parte, el ministro de Salud aseguró que este es un mecanismo que permitirá que las instituciones prestadoras de salud y personas naturales y jurídicas relacionadas con el sector puedan intercambiar un conjunto de datos vitales de una persona. Además, “contribuirá al ahorro de papel y a la digitalización del Estado colombiano, haciendo más ágil el servicio para los colombianos”, explicó.


La jefe de la cartera de las TIC insistió en que, para acceder a dicha información, que cuenta con los más estrictos mecanismos de seguridad, se requerirá previa autorización del paciente.



Los 7 puntos más destacados de la Resolución


1. El conjunto de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad son de obligatorio uso y estará constituido por: (i) datos de identificación del usuario de los servicios de salud; (ii) datos de contacto con el servicio de salud; (iii) datos de tecnologías en salud; (iv) datos de resultados del uso de tecnologías en salud.


2. Las IPS y demás actores autorizados para la interoperabilidad deberán disponer los datos de las atenciones en salud realizadas de forma permanente.


3. Los sujetos obligados deberán adoptar las características principales de estructura y formato del conjunto de elementos de datos clínicos para la interoperabilidad que se establecen en el anexo técnico.


4. Se establecen las relaciones entre los elementos de datos que las IPS deberán garantizar cumplir, en la incorporación de los elementos de datos en los registros de la historia clínica.


5. Los actores que participen en la interoperabilidad de los datos clínicos deberán: (i) adoptar medidas apropiadas, efectivas y verificables que les permitan demostrar el correcto cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales; (ii) contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio.


6. Se establecen responsabilidades para las IPS y demás actores de la interoperabilidad.


7. A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los actores deberán ajustar sus sistemas de información a la estructura y formato que se adoptan y contarán con 6 meses para integrarlos e interoperarlos a partir de que se disponga el mecanismo de interoperabilidad por parte de MinSalud y MinTIC.



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Fuentes: MinTic / Revista Semana / Centro de Estudios Regulatorios (CER)



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